miércoles, enero 20, 2010

Copiando, que es gerundio


A raíz del revuelo que se ha montado en la Universidad de Sevilla acerca de que no se puede echar de un examen a un alumno que se le pilla copiando, se me ha ocurrido echar un vistazo a los reglamentos de mi universidad...

Descubro desolado dos cosas. La primera es casi hasta razonable:

- Legalmente no se puede echar a un alumno de un examen, pues la matrícula le da derecho a presentarse a éste:

(Normativa sobre matriculación)
Artículo 41. Derechos que confiere la matrícula.
1. La matrícula ordinaria de una asignatura dará derecho a recibir su docencia y a ser evaluado en dos ocasiones. Cada Centro, en función de su programación anual docente y en el caso de que su Junta de Centro lo apruebe, podrá establecer una matrícula complementaria para aquellos alumnos que han sido evaluados de una asignatura en dos ocasiones durante el presente curso, de manera que abonando el 25% del precio público aplicable a la matrícula ordinaria, le dé derecho a una nueva evaluación o examen de la asignatura, dentro del mismo curso académico.
......
Artículo 48. Derecho que confiere la matrícula.
1. La matrícula ordinaria de una asignatura semestral dará derecho a recibir su docencia y a ser evaluado una sola vez al concluir aquella, siempre que se cumplan los prerrequisitos establecidos en el correspondiente Plan de Estudios, y su precio será el equivalente al 75% del que le sería aplicable siguiendo el sistema convencional o Plan básicamente anual, es decir, una docencia y dos evaluaciones.

Admitiendo barco, esto significa que si le pillas al alumno copiando no lo puedes echar del examen.... vale, pues peor para él: se le abre expediente disciplinario, y se inicia un proceso sancionador... es lo que se hace en los sitios civilizados ¿no? Pues no:

Lo que me ha dejado alucinado es que no, que el procedimiento de abrir expediente tampoco funciona.
- Legalmente no puedes proceder contra un alumno al que pillas copiando, pues no está tipificado como falta en ningún documento de la universidad

No solo eso: NO EXISTE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO que regule las normas, faltas y sanciones en que pudieran incurrir los alumnos. Lo más que he encontrado es la carta de derechos y deberes del alumno, que dice:

Artículo 54. Deberes de los estudiantes.
Además de los establecidos con carácter general para los miembros de la comunidad universitaria, son deberes específicos de los estudiantes:
a) Seguir con responsabilidad y aprovechamiento el proceso de formación, adquisición de conocimientos y aprendizaje, correspondiente a su condición de universitario.
b) Realizar las actividades de estudio e investigación que se deriven de la programación de las enseñanzas y de los planes de estudios seguidos.
c) Informar de cuantas deficiencias se detecten en el normal funcionamiento de la Universidad.
d) Respetar y hacer respetar las instalaciones y servicios que la Universidad pone a su disposición.
e) En su caso, asumir las obligaciones inherentes a los cargos para los que hayan sido elegidos.
f) Contribuir de manera responsable a la evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza.

Nada de normas, nada de tipificación de faltas y sanciones. Lo peor es que al no existir un reglamento sobre procedimiento sancionador, lo más que puedes hacer es seguir la vía del procedimiento judicial ordinario, en los casos que el acto cometido sea constitutivo de delito.

De verdad. No encuentro palabras para comentar u opinar sobre lo que acabo de escribir.
Esto es sencillamente desolador.

Actualización:

En la Universidad Complutense existe el Estatuto del estudiante, en el que al menos la carta de derechos y deberes es un poco más explicita:
Artículo 44: Respeto a las Normas de Disciplina Académica
El estudiante deberá respetar las normas de disciplina académica que se establezcan, quedando sujetos a las responsabilidades académicas que señale la normativa vigente
No obstante no encuentro por ningún lado la susodicha "normativa vigente"... pero por lo menos deja abierta la posibilidad de sanción. Todavía hay Esperanza....

Actualización 2:
En mi deambular por la web, y aprovechando que twitter se ha caído He encontrado el Estatuto del Estudiante universitario, elaborado con motivo de la entrada en vigor del "Plan Bolonia":
Artículo 13. Deberes de los estudiantes universitarios
....
d) No utilizar ni cooperar en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación o en documentos oficiales de la universidad.
....
3. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a las responsabilidades y sanciones disciplinarias previstas en este Estatuto y/o en la legislación de aplicación.
Bueno, menos es nada, pero estamos en las mismas, sin normativa de procedimiento sancionador esto no deja de ser papel mojado.

Actualización 3:

Me comentan los compañeros que es triste, pero que los rectores no tienen "bemoles" para redactar y aprobar los reglamentos de régimen interno... parece ser que muchos de ellos deben el cargo al voto del alumnado (¿demagogia habemus?), y que no están por la labor de arriesgar la silla dando el placet a los RRI. Entre tanto, el profesorado a callar y tragar

El Estatuto del Estudiante Universitario especifica en las disposiciones transitorias un plazo de un año para redactar y aprobar los diversos reglamentos... Hace meses que dicho plazo expiró.

¿Hay alguien ahí?

Nota mental: sí ya sé que debería tocar el tema Terremoto en Haití. Pero todavía no sé qué enfoque darle que no haya sido tratado aún. Me imagino qué escribiré un post basado en esta foto auto-explicativa

4 comentarios:

Mike dijo...

Hola!. Encantado de conocerte.

He leído todo. Dos veces.

Solo puedoi decirte que me quedo helado. O a cuadros. Como prefieras.

No me extraña que a los estudiantes de hoy les hables de meritocracia y salgan corriendo.

Qué futuro...

Anónimo dijo...

hola!! ya se que este post es antiguo.. pero me amenazaron con abrirme un expediente académico por "pillarme" copiando en un examen, y llevo comiendome la cabeza desde entonces......

con esto me quedo mas tranquilo ya que aunque no seamos de la misma universidad, supongo que en todas sera igual.

muchas gracias

Jonsy Gaviota dijo...

Pues haces muy mal en quedarte tranquilo:
- Primero: no supongas que todas las universidades son iguales. Deberías estudiar los estatutos y reglamentos de tu universidad. Es posible que sí que hayan desarrollado la ley
- Segundo: Incluso aunque no te puedan abrir expediente por copiar, existen muchas formas de "desalentar" a un alumno. Dos ejemplos:
* ¿Estás dispuesto a tener que pasar por revisiones y tribunales a cada examen porque el claustro te suspende sistemáticamente?
* ¿Sabes que existen causas distintas a la copia en un examen que SI son motivo de apertura de expediente, y que en muchos casos son de aplicación?

Y eso sin contar con el valor moral del hecho de copiar y del agravio comparativo con tus compañeros que sí que han trabajado por su nota...

Conozco varios alumnos a quienes nunca podrán abrir expediente... pero que nunca acabarán la carrera

Anónimo dijo...

bueno, yo no "copie", fue a mi a quien me copiaron, pero me la cargue yo....
asi que no creo que llegue a tanto la cosa.....

de todos modos, muchas gracias